Impuesto Sobre la Renta
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la
ganancia que produce una inversión o
la rentabilidad del capital. También puede ser
el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo
producido por el ejercicio de una profesión liberal.
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De
acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son
aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual,
si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente,
a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas
personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el
país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el
país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180
días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma
que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que
son sueldos y salarios,
renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre
el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se
retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales
contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les
concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.
1- Honorarios Profesionales: Los
enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no
mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no
domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La
retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado o de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.
2- Comisiones Mercantiles: Las
comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se
paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás
remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses
sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de
préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras,
constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.
4-Agencia de Noticias Internacionales: Los
enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el
pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en
el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o
abonado en cuenta.
5- Derechos de Exhibición de Películas: Los
enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares
para el cine o la televisión, pagados a personas naturales,
jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le
calculará la retención del impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones Análogas: Los
enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se
calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no
residentes.
7- Servicios Tecnológicos: Los
enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención
del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.
8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos,
Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos
que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios
de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores,
por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para
los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos
que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los
arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen
directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos
efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e
inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a
beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los
pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta
de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales,
jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o
de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre
el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y
Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos
por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como
también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas
jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre
el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de
Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de
Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas
de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas
de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los
agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o
domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les
son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las
personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten
la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre
el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las
cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en
el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los
residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda
en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes
públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a
las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así
como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los
mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como
emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre
el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los
enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones
efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes
se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las
cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la
enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio,
constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe
a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el
sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El
enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica
al exterior será el 30% de ingresos brutos. Así mismo, el
enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios
tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de
la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean
efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago
permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el
impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente.
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas
receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los
correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día
hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos
Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención
están obligados a presentar ante la Oficina de
la Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en
materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y
lineamientos:
1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio
de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del
cierre de sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y
los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en
un solo registro.